ASUNTO: AP31-F-2010-002194
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos BRENDA ZENAIDA REYNA DE MEN y RAFAEL JOSÉ MEM LIZARDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.968.541 y V-3.481.430, respectivamente, se inició por escrito incoado el 30 de junio de 2010 y se admitió por auto del 2 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 3 de marzo de 1980, contrajeron matrimonio ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Acta No 49, correspondiente al año 1980, fijando domicilio en la calle 500, Edificio Victoria, piso 1, Apto B, Quinta Crespo, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión no se procrearon hijos.
Que desde el 17 de marzo del año 1990, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 03 de marzo de 1980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 49 expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho en el 17 de marzo del 1990, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de julio de 2010, se hizo presente la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos BRENDA ZENAIDA REYNA DE MEN y RAFAEL JOSÉ MEM LIZARDO En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 3 de marzo de 1980, expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, quince (15.) de octubre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:35 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/melecio.-