ASUNTO: AP31-V-2010-003291
Se trata en el presente caso de una demanda que ha presentado MARIA GREGORIANA BARRIOS URBINA contra JOSE MENDOZA, en la cual pidió medida innominada
Ahora bien, la pretensión incoada es para que el Tribunal condene a la parte demandada—quien como arrendador de la aparte actora—para que cumpla con lo establecido con el art. 38 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el sentido de permitir la prórroga legal de dos años que es lo que, dice, le corresponde de acuerdo con la extensión de la relación arrendaticia, como consecuencia de que el local se encuentra bloqueado, sin poder tener acceso al mismo como dice lo explica en el escrito libelar.
Cabe hacerle a la parte actora dos acotaciones:
Una que si el local se lo han bloqueado, sin permitirle su acceso como dice, ello es materia de una acción de amparo constitucional que debe interponer; ya que nadie puede tomarse la justicia por su propia mano, incurriendo en vías de hecho.
La otra, que la petición de que se declare el derecho a gozar de la prórroga legal, determinando su duración, etc., es materia de una excepción, que le corresponderá al Juez que le toque conocer de la posible acción arrendaticia por desalojo o resolución que pudiere eventualmente incoarse por parte del arrendador.
El derecho a la prórroga legal lo da la Ley a favor de los inquilinos; y si se llegara a desconocer por el arrendador, su invocación formará parte de una defensa del inquilino para que el Juez que le corresponda conocer del desalojo, la aprecie y la tome en cuenta, con las consecuencias que conlleve respecto a la demanda que interponga el arrendador, de acuerdo con el art. 41 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
No podría este Tribunal, so pretexto de resolver una suerte de acción mero declarativa, resolver un aspecto parcial de la relación; ya que las acción-mero -declarativas son inadmisible cuando el demandante pueda obtener la satisfacción de su derecho por una acción o medio diferente, de acuerdo con el art. 16 del Código de Procedimiento Civil La excepción es una “acción” a la que pude acudir el inquilino si lo pretenden desalojar sin tomar en cuenta su derecho al prorroga legal.
FALLO.
En base a las consideraciones antes referidas, este Tribunal INADMITE LA PRESENTE DEMANDA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
L Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las dos y media de la tarde,+ se publicó el anterior fallo.
La Secretaria