ASUNTO: AP31-F-2009-001134
Mediante diligencias presentadas el 14 de octubre de 2010, el ciudadano GABRIEL ELEAZAR GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.069.581, asistido por el abogado José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.593, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha diez (10) de junio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos ANA LIDIS OLIVARES JIMENEZ y GABRIEL ELIAZAR GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.129.164 y V-12.069.581 respectivamente, decretada el 10 de junio de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 21, en el Librote Registro Civil correspondiente al año 2005 de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:25 p m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Melecio.-.
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