ASUNTO: AP31-F-2010-001591

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALICIA HELENA BENITEZ RAMOS y ULICES JOSÉ PORRAS SUBERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.895 y V-6.304.090, respectivamente, se inició por escrito incoado el 11 de mayo de 2010 y se admitió por auto de fecha 12 de mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha veintiocho (28) de abril de 1994, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta No 36, correspondiente al año 1994, fijando domicilio en la Urbanización Simon Rodríguez, Bloque 3, Piso 10, Apartamento C-105 El Recreo, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión no se procrearon hijos.
Que desde el 26 de septiembre del año 1999, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de abril de 1994, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 36 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho en el 26 de septiembre del 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de julio de 2010, se hizo presente la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ALICIA ELENA BENITEZ RAMOS y ULICES JOSÉ PORRAS SUBERO, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de abril de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, veinte (20.) de octubre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 9:35 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
Esmeralda.-