ASUNTO: AP31-V-2009-004520
Se refiere el presente caso a una demanda inquilinaria que ha presentado la ciudadana ZOILA ANTONIA ALVAREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I., No.V-3.027.736, representada por el abogado en ejercicio PEI L.Flores Ramirez, IPSA # 96.639; contra el ciudadano JOSE DAVID MUÑOZ LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.81.490.350.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el parte actora que el 15 de noviembre de 1984, se celebró por el anterior dueño, hoy fallecido, contrato de arrendamiento de manera privada con el José David Muñoz López (demandado), sobre un inmueble, constituido por un apartamento No.-1-A, que forma parte de un casa de dos plantas, construida sobre un terreno municipal, denominado Zona 5, Calle Ayacucho, Barrio José Félix Rivas, Petare, Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda. Se anexa el contrato de arrendamiento.
El 21 de enero de 1993 la parte actora compra el inmueble al señor Lucas Cacio Pablo, sabiendo que el mismo se encontraba alquilado en el apartamento antes referido.
Ya el anterior propietario habían hecho diligencias tendientes a que el inquilino desocupara el apartamento, pero sin resultado; y la actora por su parte ella le notificó al demandado que el contrato se encontraba resuelto en virtud de que la parte con quien suscribió el contrato había fallecido, y que se lo desocupara porque lo necesitaba como nueva dueña.
Le contestan que no la reconocen como nueva propietaria y que no van a desocupar, negándose a firmar la notificación.
Las personas que ocupan el apartamento expresaron—dice—que el señor José David Muñoz López les traspasó el contrato y el que se mudo del lugar, y que los ocupantes están pagando por tribunales. Esto violaría—dice—la cláusula quinta del contrato que prohíbe el traspaso o la cesión del contrato sin el previo consentimiento del arrendador.
Después de explanar el fundamento de derecho en que se apoya la demanda, concluye con el petitorio, donde pide:
1. la resolución del contrato
en virtud de la muerte del arrendador
y en virtud de la violación de la cláusula quinta del contrato, que prohíbe el traspaso sin el consentimiento del arrendador.
La entrega inmediata del apartamento
El pago de las costas.
Estima la demanda en Bs.F.18.000, oo-
La parte demandada
Como quiera que la parte demandada no pudo ser localizada, después de emplazarla por la prensa sin resultado, se les nombró defensor ad litem, en la persona del abogado Rafael Sarmiento, quien en la oportunidad legal pasó a contradecir la demanda, argumentando:
Es un hecho imaginario que la supuesta muerte—en el supuesto de que sea cierta—del antiguo propietario y arrendador (Lucas Cacio Pablo) produzca la resolución del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el art. 33 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliario.
Y en cuanto a que el demandado traspasó el contrato, ello no es cierto; ya que él habita el inmueble en unión de sus familiares.
Parte motiva
Visto como ha quedado trabada la litis, corresponde analizar los medios probatorios allegado a los autos; pero desde ya podemos decir que efectivamente la muerte del arrendador anterior no produjo la resolución o ninguna otra forma de extinción del contrato, que continúa sin solución de continuidad, como lo dice el art.1603 del Código Civil, que dictamina:
El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario.
Además, la parte atora nos dijo en el libelo que ella había comprado el inmueble en 21-01-1993; o sea, antes del supuesto fallecimiento del anterior arrendador (28-02-1998) ; por lo que esta claro que ella, como compradora ya se habría subrogado en el contrato de arrendamiento existente celebrado con el anterior dueño, de acuerdo con el art. 20 del Decreto Ley.
Nos queda entonces la otra causal invoca por el actor para el desalojo, como es el traspaso prohibido, prevista en la letra g) del art. 34 del Decreto ley de la materia, y contemplada también en la cláusula quinta del contrato Veamos las pruebas que obran en autos.
Pero ocurre que las pruebas que han sido traída a los autos nada nos dicen del supuesto traspaso del contrato sin el consentimiento de la parte arrendadora; dado que lo que riela a los autos son: el contrato de arrendamiento, el acta de defunción del anterior dueño y unas notificaciones llevadas a cabo al demandado; pero nada del traspaso.
Como quiera que quien invoca una causal de resolución o de desalojo, es el que debe correr con la carga probatoria de demostrarla en el juicio, es él el que debe sufrir las consecuencias de su falta probatoria en los autos, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil y el art. 506 del Código de Procedimiento Civil Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DCLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, que presentó Zolia Antonia Álvarez de Rodríguez contra José David López, arriba identificados. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CASRTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria