ASUNTO: AN36-X-2010-000071
Vista la solicitud de secuestro formulada en el juicio arrendaticio de desalojo por vencimiento de la prórroga legal que han incoado Nelson Capriles y Bárbara Capriles contra el ciudadano Juan Bautista Rojas Benavides, corresponde hacer la siguiente consideración.
Si por un lado el art. 38 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contempló la posibilidad de acordar una medida de secuestro en el supuesto de vencimiento de la prórroga legal; por otro lado, el art. 1600 del Código Civil por su parte contempló también la posibilidad de que pudiera producirse la tácita reconducción del contrato, haciéndolo en consecuencia “indeterminado”; lo que daría al traste con el “fumus bonis juris” o la presunción grave del derecho reclamado, exigido en el art. 585 del CPC, como basamento necesario al decreto de la medida preventiva.
Ante semejante disyuntiva, y el peligro de decretar una medida que después tengamos que revocar, con las consecuencias y daños que ella aparejaría—que la experiencia nos ha revelado como real—este Tribunal prefiere por prudencia esperar la trabazón de la litis, para descartar la posibilidad de la inconsistencia de la medida. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
IVONNE CONTRERAS