ASUNTO: AP31-V-2009-002351

Se trata en el presente asunto de una demanda, que por DESALOJO instauró el ciudadano ALCINDO DO ROSARIO DE FREITAS MENDES contra el ciudadano MARIO ENCARNACAO FREITAS MENDES.
Esta Demanda fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 15 de julio de 2009. En fecha 22 de julio de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada, el 29/07/2009 la representación de la actora consigno los emolumentos para la practica de la citación, el alguacil mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009 consignó compulsa y orden de comparecencia por cuanto no pudo practicar la citación personal del demandado.
Hasta el día de hoy, nada se ha hecho para impulsar la citación. La última actuación que riela en el expediente es la diligencia referida en la cual el alguacil explica los motivos de la imposibilidad de citar.
Es evidente entonces que se ha actualizado la situación de inactividad procesal por parte de la demandante, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumada la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
EL JUEZ

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.

Esmeralda.