ASUNTO: AP31-V-2010-003313
Se refiere el presente caso a una demanda de prescripción adquisitiva o acción de usucapio que ha incoado Ana Maria Sánchez Borjas contra la empresa Inmobiliaria Carpinma, c.a.
Ahora bien, de acuerdo con el art. 690 del Código de Procedimiento Civil, este tipo de pretensión debe dilucidarse ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de la situación del inmueble; pero no, ante un Juez de Municipio, como es el que éste.
Además la misma parte demandante en diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, pidió ella misma la declinatoria de este Juzgado en un Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a quien se deberá remitir el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se .publicó el anterior fallo.
La Secretaria