ASUNTO: AN36-X-2010-000062
El presente caso se trata de una demanda de cobro de bolívares que han presentado Juan Carlos Arguinzones y Ninoska Febres Díaz contra el ciudadano Argenis Cendeño Astudillo, en la cual se ha solicitado medida preventiva de embargo, la cual pasamos a resolver en este auto.
Se trata—según el libelo—de un préstamo de dinero que los actores le habrían hecho al demandado “mediante depósitos bancarios de nuestra cuenta a la parte demandada, para la compra de un camión”.
Ahora bien, no fue acompañado el contrato de préstamo, sino una copia simple de un portal de Indepabis por razón de la denuncia que dicen los actores haber formulado, fotocopias de tres cheques a la orden de tercera persona y una hoja de operaciones realizada por Internet.
El art. 585 del Código de Procedimiento Civil, dice que para acceder a una medida preventiva, debe el demandante acreditar un medio de prueba que constituye una presunción grave del derecho que se reclama, además del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Sin prejuzgar el fondo del litigio, decimos que con los documentos presentados no se actualiza la condición que exige el art.585 CPC para la medida solicitada. Así se declara.
Por tal motivo denegamos la solicitud.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivone Contreras
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