ASUNTO: AP31-M-2009-001051

Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, que ha presentado el abogado EDUARDO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ALFONZO PINEDA BOSCAN y ELIZABETH COOMOTO ARAUJO DE PINEDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.567.693 y 3.808.565, en ese orden.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día veintitrés (23) de noviembre de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, no se ha registrado actuación de la parte actora capaz de impulsar esta causa, transcurriendo desde entonces mas de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la ocho y cuarenta y tres de la mañana (8:43 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS