ASUNTO: AP31-V-2009-002570
Se trata de una OFERTA REAL Y DEPOSITO, seguida por la ciudadana Dalia Lastenia Rangel de Negrin, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.624.533, contra la ciudadana Ana Cecilia Rojas de Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.166.925.
Dicha solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2009; instándose a la oferente a consignar cheque a nombre de la oferida, a los fines de fijar el día y la hora para llevar a efecto la referida Oferta Real.
Pero es el caso que desde esa fecha hasta el día de hoy, la solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, se ha apersonado a consignar dicho cheque, a los fines de llevar a efecto la Oferta Real solicitada o realizar actuaciones capaces de impulsarla, por lo que ha quedado paralizada por más de un año, actualizando el presupuesto de hecho del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del juicio.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Enderson.-.
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