ASUNTO: AP31-V-2010-001312
Visto el escrito de contestación que han presentado las partes demandadas, en el que pide la nulidad del procedimiento, en razón que el CPC, art. 660 dice que el juicio a seguir es el juicio de ejecución de hipoteca, y el que se esta llevando en este juicio es el de intimación, corresponde decir que el art. 665 del CPC dice que cuando el documento no llenare las condiciones requeridas en el art. 661 CPC, la demanda se sustanciará por la vía ejecutiva.
Vemos que el documento que contiene el contrato de préstamo, fundamento de la demanda, es un documento notariado, más no esta registrado en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, que es requerimiento exigido en el No.1 del art. 661 CPC.
La norma del art.665 CPC habla de la vía ejecutiva y el presente es un procedimiento monitorio, que son formulas procesales distintas, ya que la vía ejecutiva lleva al procedimiento ordinario, y el juicio monitorio, si hay oposición—y en este lo hubo—lleva al juicio breve, de acuerdo con la cuantía—como es el presente caso.
En este orden de ideas, se repone la causa al estado de admitirse la demanda por la fórmula de la vía ejecutiva, de conformidad con el art. 665 CPC. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS