ASUNTO: AP31-V-2010-002673

Se refiere el presente caso a una demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que ha presentado la abogada Yoreima Briceño Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.404, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BRUNO ESTEBAN SEQUERA MENDOZA y MARÍA MILAGRO DAVILA DE SEGUERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 3.758.338 y 5.828.079 respectivamente.
Dicha demanda fue admitida en fecha doce (12) de julio de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que la obligación de la parte demandante nació a partir del doce (12) de julio del 2010, fecha en que este Juzgado admitió el libelo contentivo de la pretensión, consignando los fotostatos para la citación de la parte demandada el veintisiete (27) de julio de 2010, no cumpliendo con la carga de aportar los recursos al Alguacil dentro de los treinta (30) días siguientes a su admisión, a los fines de la citación correspondiente, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la ocho y cuarenta y tres de la mañana (8:43 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS