ASUNTO: AP31-V-2009-001846


Se trata en el presente asunto de una demanda, que por COBRO DE BOLIVARES instauró la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A. contra los ciudadanos MAYURY DEL CARMEN BENITEZ CASTRO y ALEXANDER JOSÉ MARIN GONZÁLEZ.
Esta Demanda fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 12 de junio de 2009, en fecha 19 de junio de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsas a la parte demandada, el alguacil mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2009 consignó compulsas y ordenes de comparecencia por cuanto no pudo practicar la citación personal de los demandados.
Hasta el día de hoy, nada se ha hecho para impulsar la citación. La última actuación que riela en el expediente es la diligencia referida en la cual el alguacil explica los motivos de la imposibilidad de citar.
Es evidente entonces que se ha actualizado la situación de inactividad procesal por parte de la demandante, prevista tanto en el encabezamiento como en el numeral primero del art.267 CPC, para considerar consumada la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
EL JUEZ

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

LA SERCRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS

Esmeralda.-