ASUNTO: AP31-V-2009-002285
Se refiere el presente caso a una demanda de nulidad de asamblea de sociedad que presentaron los ciudadanos NELLY BALI DE BAYEGH, mayor de edad, de este domicilio, C.I. 2.960.206, MIRIAM BALI DE ALEMAN, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.2.946.473 y ENILIO BALI ASAPCHI. mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.5.564.804, en representación como vicepresidente de INVERSIONES EMIBAL, C.A., de este domicilio, inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1984, bajo el No.44, Tomo 37 A Pro., y transformada posteriormente en compañía anónima según inscripción en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el No.12 Tomo 12-A-Sgdo, asistidos por la abogada en ejercicio Mirian Bali de Alemán, IPSA # 284; contra la empresa AUROTOR C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2002, bajo el No.37., Tomo 684-A-Qto; y contra los ciudadanos Zadar Elías Bali Asapchi y la ciudadana Gladis Bali Asapchi, mayores de edad, de este domicilio, titulares de Las Cédulas de identidad Nos.3.147.319 y 3.155.499 re´specivamente.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren y transcriben los demandantes las cláusulas segunda, octava, tercera y vigésima de loas Estatutos de la empresa Aurotor c.a.
Después, en un capitulo del libelo que titulan “De las Convocatorias y de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas”, pasan ellos a decir que se convoca a los accionistas a concurrir a la sede de la empresa, ubicada en la Avenida Orinoco, entre las calles Monterrey y Mucuchíes, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Planta Baja Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, el 14 de julio de 2008.
La primera asamblea no estuvo validamente constituida por no estar representada en ella más de la mitad del capital social. Fue convocada por el Vicepresidente para reunirse en la planta baja del edificio Centro Ejecutivo Bali; tal consta de la convocatoria del 3 de julio de 2008, publicada en el Diario “Vea” del 4 de julio de 2008, y del texto del Acta de Asamblea.
Transcriben el texto del Acta, certificada por el Vicepresidente.
Después pasan a la Segunda Convocatoria, de fecha 14 de julio de 2008, en donde se dice que la Asamblea se celebrará en la sede de la empresa en la Planta Baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, el 23 de julio de.2008, a las 3:00 p.m., sea cual fuere el número de los accionistas Señala los puntos a tratar en dicha asamblea.
Fue convocada para celebrarse en la sede de la compañía; pero no fue celebrada en la sede de la compañía, sino en la planta baja.
Otro de los vicios que señalan es que la Asamblea en cuestión fue para modificar la forma de administrar y para nombrar nuevos administradores, lo cual es contrario al artículo 275 del Código de Comercio, que dice que el nombramiento de administradores se hará a través de una asamblea ordinaria; y esta no lo era.
Transcribe parte del contenido del Acta de Asamblea., donde el único accionista presente acordó reformar la cláusula décima tercera del Documento Constitutivo, la cual transcriben textualmente Dice que el único accionista presente resolvió revocar el nombramiento de vicepresidentes a quienes lo venían ejerciendo para lo cual habían sido electos por veinte años, violentando el art. 323 del Código de Comercio que exige que para la revocatoria de los administradores que sean socios se requiere la mayoría absoluta de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social.
Dicen en cuanto al orden del día relativo a la convocatoria general para la reforma de los Estatutos de la Compañía, no cumple con el requisito de indicar el objeto de la Asamblea; ya que no solo modificaron las cláusulas del Documento Constitutivo relacionadas con los puntos primero y segundo de la ilegal asamblea, sino que sin haberlo enunciado en la Convocatoria, como lo obliga el art. 277 del C.Co. y sin haberlo propuesto, deliberado y acordado y aprobado en asamblea, reformó arbitrariamente las clausulas sexta, décima- tercera, décima cuarta, décima sexta y vigésima del Documento Constitutivo, sino que modificó también el objeto de la compañía y lo referente a la celebración y decisiones de las Asambleas.
Los actores siguen señalando vicios invalidantes para resumirlos en un capítulo que denominan “Conclusiones “, donde a modo de recapitulación, van señalando:
1. En las convocatorias no se estableció el objeto preciso a tratar en las asambleas, sino puntos abiertos.
2. Las asambleas fueron convocadas para ser celebradas en la sede de la compañía; pero se celebraron en un lugar indeterminado de la Planta Baja de la Edificio Centro Ejecutivo Bali, no se determina si fue en el pasillo de entrada, en el espacio abierto destinado al vigilante, en una de las dos oficinas, en una de los cuatro locales comerciales, o en la zona del estacionamiento de vehículos del edificio; pero no se realizaron en la sede de la empresa ubicada en la oficina 4°, que no esta ubicada en la Planta baja del mencionado Edificio.
3. La celebración de la segunda Asamblea de fecha 23 de julio de 2008 no quedó demostrada, pues al no estar transcrita en el Libro de Asambleas, se pretendió demostrar su realización a través de una inspección ocular de Notario solicitada el 25 de julio de 2008.
4. Las Asambleas fueron celebradas sin el Libro de Asambleas que se encontraba en la sede en el piso 4°; por lo que no fueron transcritas a dicho libro de firmadas en él.
5. La Asamblea de fecha 23 de julio de 2008 fue certificada únicamente por el Presidente, cuando debió ser certificada por el Presidente y Vicepresidente.
6. La Asamblea del 23 de julio de 2008 se acordó la revocatoria de los administradores, sin cumplir con el art.323 del Código de Comercio.
7. La segunda Asamblea decidió revocar los cargos de los anteriores vicepresidentes y nombro nuevos, para lo cual no estaba autorizada, ya que esa atribución le correspondía a la asamblea ordinaria.
8. En la asamblea del 23 de julio de 2008 se acordó modificar el objeto de la compañía, sin cumplir con los artículos 280 y 281 del Código de Comercio.
9. La segunda asamblea del 23 de julio de 2008 al eliminar los cargos de vicepresidentes y nombrar a sus respectivos hijos como únicos administradores, exigiendo además el 80% del capital para convocar asambleas, lo hicieron era confiscar el derecho de propiedad de los actores, pues deja a ala empresa y sus decisiones, en monos de una minoría de dos socios y sus hijos, incluyendo el derecho de vender los activos de la compañía.
Contestación de la demanda
Las partes demandadas se hacen representar por los abogados en ejercicio Andrea E. Alfonso Paradisi y José Tomás Paredes, IPSA # 25.693 y 65.981 respectivamente, quienes pasaron a contradecir y negar la demanda, bajo los siguientes argumentos, que resumiremos en la siguiente forma:
1. Las convocatorias y publicaciones fueron hechas conforme el Documento Constitutivo y a la ley. Transcribe la Cláusula Décima.
2. La primera asamblea convocada no tuvo el quórum requerido y tal cosa se dejó constancia por notario. La segunda convocatoria se incluyó que quedaría constituida sea cual fuere el número de accionistas que asistan.
3. No es cierto que en las convocatorias no se incluyeran los puntos a tratar. Explica.
4. No es cierto que se haya cambiado el objeto de la compañía en contravención con el art. 280 del C.Co. Explica como se definía el objeto en el Documento constitutivo y como se define en la reforma aprobada. Dice que lo que entiende los actores como modificación de su objeto, no es sino especificar la actividad dentro de su objeto.
5. No es cierto que no haya habido el quórum requerido para que la asamblea estuviese legítimamente constituida. El art. 276 del C.co. establece que en la segunda convocatoria se dirá que la asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándome así en la convocatoria.
6. Dice que el art. 285 del C.co. no es restrictiva, por lo que no cabe aplicarlo a la representación ejercida por el socio Zadar Elias Bali en representación de la socia Gladis Bali.
7. No es cierto que la asamblea haya sido celebrada en un sitio distinto a su sede. Explica que el domicilio de la compañía es la ciudad de Caracas. Y el RIF se dice que la dirección de la empresa es Av. Orinoco, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Piso Planta baja, Urbanización Las Mercedes. Y esta dirección corresponde con las publicaciones y las actas levantadas de las asambleas.
8. No es cierto que no se haya asentada la asamblea en un acta. Los actores trajeron a los autos las actas en cuestión.
9. No es cierto que no se haya cumplido con las formalidades notariales para presenciar la asamblea de 23 de julio de 2008. Dice que no es posible que por un error material pueda impugnarse el contenido y la fecha cierta del acta.
10. No es cierto que la revocatoria y el nombramiento no se haya efectuado conforme a la Ley y a los estatutos. Dicen que el art.323 del C.Co. que invocan los demandantes, se aplica a las compañías de responsabilidad limitada y la compañía de este juicio es anónima.
11. No es cierto que se haya confiscado el derecho de propiedad a ninguno de los accionistas. Distingue lo que es la propiedad de los socios sobre sus acciones y la propiedad de la compañía sobre los bienes de su patrimonio.
Parte motiva
Visto como ha quedado trabada la litis y dada la cantidad de motivos fácticos y circunstancias invocadas para impugnar las asambleas accionada de nulidad en este juicio, nos fijaremos en una circunstancia en particular invocada como causal de invalidación, que nos ha llamado la atención, habida cuenta que con ella, de ser cierto, se estaría vulnerando u obstaculizando el derecho de participación igualitaria que tienen todos los socios de ejercer el voto en asamblea, que es el derecho máximo que tiene todo accionista.
El derecho a poder deliberar y votar en forma colectiva es la garantía básica y fundamental que otorga el derecho societario al accionista.
Existen varias normas del Código de Comercio que apuntan a reforzar la posibilidad de participación de los accionistas en la reunión para deliberar y ejercer el voto; sin la cual no puede existir asamblea válida. Entre ellas se encuentra la necesidad de una convocatoria con tiempo suficiente, de acuerdo con el art. 277 C.Co, que es vital para el ejercicio válido del voto. Tan vital es que no sería posible su renuncia, ni su eliminación de los estatutos; ya que los accionistas deben asistir a las asambleas (art272 C.co.), y cualquier maniobra o actuación que implique o tienda a impedir o a obstaculizar al accionista, la posibilidad de cumplir con ese derecho de asistir para deliberar y votar, estaría llamado a infestar de nulidad la reunión que se realice.
Y mucho más exigente se debe ser cuando este Tribunal ha podido constatar el grado de animadversión y hostilidad que existe entre los accionistas de esta compañía., que nos llevaría a extremar los requerimientos o condiciones para un ejercicio transparente del ejercicio del voto.
Decimos esto porque al folio 55 y ss corre en fotostato del Acta notarial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 14 de julio de 2008, objeto de impugnación de este juicio, donde se constata que la reunión se llevó a cabo en la planta baja del Edificio Centro Ejecutivo “Balí”, de Las Mercedes, Municipio Baruta.
Y al folio 68 y ss corre en fotostato Acta notarial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 23 de julio de 2008, objeto de impugnación n este juicio, donde se constata que la reunión se llevó a cabo en la planta baja del Edificio Centro Ejecutivo Balí, de las Mercedes, Municipio Baruta.
Sin embargo, la segunda convocatoria de esta Asamblea, cuyo anuncio por la prensa riela al folio 76 se emplazó a los accionistas para que se reúnan en la sede de la empresa.
Observamos que la parte demandada en su escrito de contestación no negó que la asamblea se hubiese celebrado en la Planta Baja del Edificio, ni que la convocatoria se hubiesen hecho para reunirse en la sede de la empresa; sino se limitó a argumentar que el domicilio de la empresa es la ciudad de Caracas. Y además de que en el RIF de la compañía se determina como dirección de la misma: Av. Orinoco Edificio Centro Ejecutivo Bali, Planta baja, Urbanización Las Mercedes; por lo que—dice—las publicaciones y las actas de asambleas sí se efectuaron en la sede de la empresa.
Corresponde puntualizar lo que entendemos por “sede de la empresa” o sea lo que es la sede social de una compañía.
Primero que todo, la ciudad de Caracas podría señalarse como el domicilio de una empresa, en un sentido equivalente o parecido a un concepto de “jurisdicción”; pero no se identifica con el concepto sede. Si bien la sede se encuentra en el domicilio; no es el domicilio. El lugar geográfico de la sede nos sirve para conocer cuál es el domicilio que le correspondería a una empresa, pero la sede no se confunde con el domicilio. Por ejemplo, sería inconcebible citar a determinadas personas a una reunión “en Caracas”; sin señalar un lugar de reunión específico; ¡no sabrían a donde acudir!
La sede de una compañía en cambio es un lugar físico, oficinas, demás instalaciones de la empresa, que cuenta con una dirección postal exacta; y donde, en el orden jurídico, habría que realizar las notificaciones y realizar los demás actos societarios propios de la compañía, ya que allí es donde están y despachan sus personeros estatutarios y donde se encuentran sus libros de comercio, y demás archivos y papeles pertinentes de los negocios y de la actividad de la empresa, etc.
Podría ser útil para precisar el concepto de sede el art. 28 del Código Civil, que dice que el domicilio de las empresa esta en el sitio donde se encuentra su dirección y administración, vale decir, donde se realizan o ejecutan normalmente los negocios de la empresa. O sea el domicilio de la empresa es donde se encuentra su sede, y ésta esta donde esta su dirección y administración
En resumen, para este sentenciar el concepto de “sede” de la empresa es donde se encuentra su establecimiento mercantil; y concretamente, dentro del mismo, donde están las oficinas administrativas, donde normalmente se reúnen y despachan los administradores y Junta Administrativa y gerentes.
Al folio 273 y ss corre Acta de evacuación de la inspección judicial promovida por la parte demandante, con la presencia de la parte demandada.
Allí se constató que en la Planta Baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali, ubicado en la Avenida Orinoco, entre Monterrey y Mucuchíes, Municipio Baruta del Estado Miranda, no se encuentras las oficinas administrativas de la empresa AUROTOR C.A,
Dichas oficinas donde se encuentran es en la Oficina No. 4 que esta en el Piso 2° del Edificio. Y se encuentran allí porque pudimos verificar que es donde están los libros de Comercio debidamente sellados, documentos fiscales y documentos de propiedad de distintos inmuebles correspondientes a la empresa inspeccionada, facturas y demás papeles correspondiente al giro de la compañía.
Podríamos decir, sin que nos quede ningún tipo de duda, que la sede la empresa se encuentra en la Oficina 4 del Piso 2 del Edificio objeto de inspección; no en la planta baja.
Ahora bien, consideramos que convocar para una reunión de asamblea en la sede de la empresa, la cual, como ya vimos, se encuentra en el piso2, Oficina 4 del Edificio, para después celebrarla en la Planta Baja del Edificio, que es otro lugar diferente, es incurrir en un equívoco que se traduce en un vicio invalidante, porque deja a los accionistas que no asistieron sin poder ubicar el lugar exacto de la reunión y en consecuencia sin poder ejercer su derecho al voto, por cambiarse el lugar de reunión anunciado en la convocatoria Así se declara.
Repetimos, esta exigencia se hace tanto más necesaria, cuanto que se ha observado entre los socios un grado inusual de conflictividad., que obliga el mayor grado de transparencia, rigor y pulcritud en la forma de tomar las decisiones de la compañía.
Habida cuenta que esta causal de nulidad la hemos acogido a favor de los demandantes, no vemos la utilidad de seguir examinando otros motivos alegados en el libelo para fundamentar la presente acción.; por lo que debemos entonces pasar a dictar el dispositivo del presente fallo.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de las Ley, declara con lugar la demanda de nulidad que presentaron Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Alemán, Emilio Bali Asapchi e Inversiones Emibal, c.a. contra la empresa Aurotor c.a., y contra los ciudadanos Zadar Elias Bali Asapchi y la ciudadana Gladis Bali Asapchi. En consecuencia declara nulas las convocatorias y las Asambleas extraordinarias de accionistas de fecha 14 de julio de 2008 y 23 de julio de 2008, que quedaron registradas en el Registro en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, la primera bajo el No.67, Tomo 1867 y la segunda bajo el No.68, Tomo 1867 A de Expediente No.486297 de dicho registro.
Hay condenatoria en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístr4ese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de octubre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
NOTA:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publico e l presente fallo.
La Secretaria