ASUNTO: AP31-V-2009-002711

Se trata en el presente asunto de una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, que la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano ALLAN NICOLINI.
Esta Demanda fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 05 de agosto 2009, en fecha 12 de agosto de 2009 se dictó auto en el cual se ordeno librar exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio de los Municipios Carona y Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar junto a compulsa y orden de comparecencia, los cuales fueron retirados por la actora en fecha 07 de octubre del 2009.
Hasta el día de hoy, nada se sabe sobre la citación. La última actuación que riela en el expediente es la diligencia referida en la cual el representante judicial de la parte actora retiró el exhorto, oficio, compulsa y orden de comparecencia.
Es evidente entonces que se ha actualizado la situación de inactividad procesal por parte de la demandante, prevista tanto en el encabezamiento como en el numeral primero del articulo.267 CPC, para considerar consumada la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
EL JUEZ

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SERCRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS
Esmeralda.-