REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003338

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana DENISE YSIDORA BEHRENS DE AVELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.975.711. Representada por la abogada NANCY BOSSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.059.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2009, suscrito por la abogada NANCY BOSSA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENISE YSIDORA BEHRENS DE AVELLA, supra identificada, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia de la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3097 del año 1.952, alegando que en dicha acta identificaron incorrectamente a su progenitor, como RUBEN BERHUS BELISARIO, siendo lo correcto “RUBEN BEHRENS BELISARIO” y a su progenitora como AURA CERNONI, cuando lo correcto es “AURA CERVONI”, asimismo, cometieron un error material en su nombre, al colocar “DENISE YSIDRA” cuando lo correcto es “DENISE YSIDORA”.
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2009, se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Cumplidas las formalidades, en fecha 28 de mayo de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se instara a la solicitante a consignar copia certificada de su Acta de Nacimiento, asimismo señaló que estaba a la espera de la comparecencia de los progenitores de la solicitante ante este despacho judicial, a los fines de que expongan lo que crean conducente.
Segundo:
El Tribunal para decir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada copia certificada de su partida de nacimiento expedida en la Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia de la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3097 del año 1.952; Acta de Matrimonio N° 254 de fecha 03/12/1949 perteneciente a sus progenitores, ciudadanos RUBEN BEHRENS BELISARIO Y AURA MARGARITA CERVONI GARCIA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo de la Alcaldía del Municipio Libertador; fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana DENISE YSIDORA BEHRENS DE AVELLA, copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos RUBEN BEHRENS BELISARIO expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo de la Alcaldía del Municipio Libertador, signada con el N° 219, folio 110 del año 1999 Y AURA MARGARITA CERVONI GARCIA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo de la Alcaldía del Municipio Libertador, signada con el N° 657, Folio 329 del año 2004; original de acta de matrimonio de los ciudadanos RUBEN BEHRENS BELISARIO Y AURA MARGARITA CERVONI GARCIA, expedida por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Foránea de El Recreo del Municipio Libertador, signada bajo el N° 253, folio 271 y vto del año 1949.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a su progentor el funcionario actuante colocó en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, “RUBEN BERHUS BELISARIO”, siendo lo correcto “RUBEN BEHRENS BELISARIO”, y a su progenitora como AURA CERNONI cuando lo correcto es AURA CERVONI, asimismo, cometieron un error material en su nombre al colocar “DENISE YSIDRA” cuando lo correcto es “DENISE YSIDORA” tal y como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia de la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3097 del año 1.952. En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, donde dice “RUBEN BERHUS BELISARIO”, DEBE DECIR: “RUBEN BEHRENS BELISARIO”, donde dice “AURA CERNONI”, DEBE DECIR: “AURA CERVONI”, asimismo, donde dice “DENISE YSIDRA” DEBE DECIR: “DENISE YSIDORA” por lo que lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO


LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE


En la misma fecha siendo la Una y Veintidós Minutos de la Tarde (1:22 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE









NGC/EC/Rhazes G.