REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de OCTUBRE de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000431
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos RICARDO JOSE GARCIA BITAR y SOILA DAYANA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.841.104 y V-16.482.076 respectivamente, debidamente representados por la abogada LORNA GRECO, inscrita Inpreabogado bajo el N° 22.681, en la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 07 de octubre de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 18 de octubre de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE GARCIA BITAR y SOILA DAYANA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.841.104 y V-16.482.076,respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 21 de diciembre del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANI