REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-007025
Visto el anterior escrito de solicitud de Título Supletorio suscrito por la ciudadana PETRA RAMONA MEDINA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.508.512, asistida la abogada NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.555; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En fecha 2 de Diciembre del año en curso, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO GENARO HERRERA PÉREZ y TERESA DEL CARMEN GARCÍA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.521.787 y 3.916.013 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Ahora bien, de las declaraciones de la ciudadana TERESA DEL CARMEN GARCÍA GUTIERREZ se desprende que a la segunda pregunta señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativa a las mejoras y construcciones realizadas a la vivienda objeto de esta solicitud, no coinciden en las respuestas de la misma, por cuanto la segunda de los testigos indicó que “ Si, ella primero estaba alquilada y luego compro”, que adminiculada con la declaratoria contenida en el escrito de solicitud de la interesada cuando señaló: “ Edifique a mis unicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular un inmueble”, demuestran ciertamente una contradicción suficientemente grave como para restarle valoración a la señalada testimonial y en razon de la cual este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado, ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
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