REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006351
Visto la solicitud de Título Supletorio presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IRIS CELESTE RIVAS BRITO, titular de la cédula de identidad Número 6.426.161, asistida por el abogado JOSE ANTULIO CARRERO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.839, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, requiere se le declare Título Supletorio de propiedad de una casa para vivienda de uso familiar, con las especificaciones señaladas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, construida sobre un parcela de su propiedad , ubicada en la Calle Los Apamates de la Parroquia Laguna de Tacarigua, Municipio Páez del Estado Miranda, signada con el Número Catastral 15-14-03-U00-035-000-00-000-000-000, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 2 de Septiembre de 2.010, inscrito bajo el N! 2010.527, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 233.13.6.3.61, correspondiente al Libro de Folio real del año 2.010, con una superficie de siete metros (7mts) de frente por nueve metros (9 mts) de largo, y cuyos linderos se encuentran señalados en dicho documento.
Ahora bien, como quiera que el inmueble sobre el cual se solicita el titulo supletorio de propiedad, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Páez del Estado Miranda, quien es el competente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde, una vez quede firme la presente decisión.-
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ
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