REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-002603
PARTE SOLICITANTE: Los Ciudadanos JESUS MANUEL VARELA ROMERO Y MARIA ARANTZATZU SARRA BARRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.131.316 y 15.394.329, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SERGIO EDUARDO RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.528.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 16 de Septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL VARELA ROMERO Y MARIA ARANTZATZU SARRA BARRES, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Noviembre de 2007 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Negrín, Residencias Santa Isabel, apartamento PH “B” La Florida, Distrito Capital, de esta Ciudad de Caracas.
En fecha 21 de Septiembre de 2009 se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 5 de Agosto del 2009, se libró boleta al fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2010, el ciudadano JESUS MANUEL VARELA ROMERO, asistido por el Abogado JOSE PRIETO, y solicitó la conversión en divorcio. Igualmente compareció el Abogado SERGIO EDUARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ARANTZATZU, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 21 de Septiembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos JESUS MANUEL VARELA ROMERO Y MARIA ARANTZATZU SARRA BARRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.131.316 y 15.394.329, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Noviembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes Octubre de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
|