REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-002828

PARTE SOLICITANTE: Los Ciudadanos ROBINSON RODRIGO LEON MACHUCA Y DANGERINER UVALDINA FLOREZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.486.137 y 15.887.698, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: La abogada VIVIAN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.532.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 25 de Septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos ROBINSON RODRIGO LEON MACHUCA Y DANGERINER UVALDINA FLOREZ MIRANDA, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 3 de Agosto de 2006 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Los Laureles, piso 7, apartamento 5, calle 14, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.
En fecha 30 de Septiembre de 2009 se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2010, los ciudadanos ROBINSON LEON MACHUCA y DANGERINER UVALDINA FLOREZ MIRANDA, asistidos por la Abogada VIVIAN RAVELO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 30 de Septiembre de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos ROBINSON RODRIGO LEON MACHUCA Y DANGERINER UVALDINA FLOREZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.486.137 y 15.887.698, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, en fecha 3 de Agosto de 2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes Octubre de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 8:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.