REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002450
SOLICITANTE: Los ciudadanos MARISOL NUÑEZ BIORD Y JOSE RAFAEL GARCIA SALCEDO, titulares de la cédulas de identidad Números 12.684.111 y 12.295.305, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY VILLORIA ZABALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 54.409.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MARISOL NUÑEZ BIORD Y JOSE RAFAEL GARCIA SALCEDO, asistidos por la Abogada LUZ MARY VILLORIA ZABALA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia El Paraiso, Residencias Villa piso 13, apartamento 13 C, Calle Las Casitas, Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 23 de Julio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 19 de Octubre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: MARISOL NUÑEZ BIORD Y JOSE RAFAEL GARCIA SALCEDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) del mes de Octubre del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:53 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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