REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002788

SOLICITANTE: Los ciudadanos MERCEDES SALVI DE LINARES Y ROBERTO LINARES SANTIAGO, titulares de la cédulas de identidad Números 5.425.700 y 5.591.638, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AMNUEL CANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 56.457.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MERCEDES SALVI DE LINARES Y ROBERTO LINARES SANTIAGO, asistidos por el Abogado CARLOS MANUEL CANO RUIZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio de 1986, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Montalbán Residencias La Villa 2., del Conjunto La Villa de la Parroquia La Vega de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años , que procrearon dos hoy hijos de nombres ROBHMER LINARES SALVI y MIRIANGEL LINARES SALVI, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas para tal fin y que adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 16 de Septiembre de Julio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 19 de Octubre de 2010; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: MERCEDES SALVI DE LINARES Y ROBERTO LINARES SANTIAGO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de Junio de 1986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) del mes de Octubre del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.