REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002186
PARTE ACTORA: la ciudadana LIA C. RIVERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.245.814.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados KATIUSKA GALINDEZ Y JUAN CARLOS ANATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.288 y 69.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSUMCO 21 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 19988, bajo el Nº 62, Tomo 8-a-7 y cuya última modificación fue protocolada en fecha 18 de Julio de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 896-A, y el ciudadano JOSE LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.482, sin representación en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 3 de Junio de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 4 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 15 de Junio de 2010, compareció parte actora asistida de Abogada y solicitó la corrección del auto de admisión, lo cual se realizó mediante auto de fecha 16 de Junio de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Compareció el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano JULIO ECHEVERRIA y consignó compulsas de citación sin citar.
Compareció la ciudadana LIA RIVERA ZAMBRANO, parte actora en el presente juicio, asistida en dicho acto por el Abogado JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.193 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente decisión y la diligencia que lo solicita, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 25 de Octubre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 150.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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