REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000435
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., TRANSCOMBAN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 11 de Marzo de 1981, bajo el Nº27, Tomo 16-A Sgdo y modificados sus estatutos conforme al Nº 14, Tomo 23-A cto, de fecha 30 de Marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo de los Abogados JESUS EDUARDO RODRIGUEZ Y NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.804 y 129.680, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, bajo el Nº35, Tomo 75-A-Qto en fecha 26 de Noviembre de 2002, transformado a Banco Universal según documento inscrito en la misma oficina de registro el 2 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, sin representación en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 14 de Mayo de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 18 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento de intimación.

En fecha 21 de Mayo de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias a fin de la elaboración de la compulsa de intimación siendo librada en fecha 24 de Mayo de 2010.
.Compareció el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano CESAR MARTINEZ y consignó compulsa de intimación sin firmar.
En fecha 2 de Agosto de 2010, se libró nueva compulsa de intimación a nombre de la ciudadana LUIAS VOLLMER y el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó sin firmar en fecha 10 de Agosto de 2010.
El apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de Septiembre de 2010, solicitó la citación mediante carteles siendo acordado mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2010,
Compareció la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 4 de Octubre de 2010 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 4 de Octubre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 150.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:16 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.