REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000179
PARTE SOLICITANTE: Los Ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ ROLONG Y YIRA YAMILETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.638.774 y 10.549.681, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.555.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 21 de Abril de 2009, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ ROLONG Y YIRA YAMILETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Febrero de 2007 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: apartamento 6-L del Conjunto Residencial Parque India, Urbanización La Paz, de esta Ciudad de Caracas.
En fecha 23 de Abril de 2009 se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de Julio del 2009, se libró boleta al fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 17 de Septiembre del mismo año, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia haber entregado la referida boleta de notificación.
Compareció la Fiscal del Ministerio Público Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 21 de Septiembre de 2009, y manifestó su conformidad a la presente solicitud.
En fecha 22 de Abril de 2010, compareció la Fiscal del Ministerio Publico y manifestó nuevamente su conformidad a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2010, el ciudadano Juan Carlos Díaz Rolong, asistido por la Abogada VANESHKA LOPEZ, y solicitó la conversión en divorcio, la cual fue negada mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2010, en virtud de que compareció únicamente el cónyuge, requiriéndose la notificación de la ciudadana YIRA YAMILETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ...
En fecha 25 de Mayo de 2010, LA Abogada VANESHKA LOPEZ, solicitó la notificación de la ciudadana YIRA YAMILETH RODRIGUEZ, siendo acordado mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2010.
El alguacil adscrito de este Circuito Judicial mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, ciudadano JULIO ECHEVERRIA, mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, consignó bolera de notificación sin firmar en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana YIRA YAMILETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
Compareció la Apoderada Judicial de ciudadano JUAN CARLOS DIAZ ROLONG, y solicitó se librara cartel de citación a la prenombrada ciudadana, librándose cartel de citación en fecha 8 de Julio de 2010, siendo consignado debidamente publicado en fecha 17 de Septiembre de 2010.
En fecha 6 de Octubre de 2010, compareció el Abogado JUAN CARLOS DIAZ ROLONG, plenamente identificado en autos y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 23 de Abril de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ ROLONG Y YIRA YAMILETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.638.774 y 10.549.681, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Febrero de 2010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes Octubre de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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