REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-006078
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 29/09/2010, por la ciudadana Yudelkis Duran Astor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.833.608, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.719, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya Avenida Libertador, Avenida La Salle y Bogota, Edificio La Salle, Vía Centro, Los Caobos, Caracas, a los fines de dejar constancia de los particulares contenidos en el escrito de solicitud, para lo cual consignó anexo una sería de fotocopias “Resultados de la Búsqueda” Marcas; éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).
Ahora bien la norma antes transcrita establece de forma clara y precisa -entre otras cosas- las exigencias requeridas para que se realice una solicitud graciosa o voluntaria, como lo es acompañar al escrito los instrumentos fundamentales que la justifiquen, y además señalar el carácter con el que actúan, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud peticionada, que la ciudadana Yudelkis Duran Astor, antes identificada, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal carácter, motivo por el cual se debe establecer que la solicitante no demostró su interés para solicitarla, en consecuencia este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana Yudelkis Duran Astor. Así se decide.
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg. Arlene padilla Reyes.
AGG/APR/eli***
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