REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-003022
PARTE ACTORA: JOSE CRISPIN MOLINA GONZALEZ, METODIA MOLINA GONZALEZ, BERTHA MOLINA SANCHEZ, ROSA MOLINA GONZALEZ de CASTRO, MARIA COROMOTO MOLINA GONZALEZ y MARIA EMPERATRIZ MOLINA GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nros° 6.426.858, 6.076.560, 6.826.642, 6.130.691, 6.211.124 y 10.116.020, respectivamente.-,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LUNA DE LA ROSA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.070.-
PARTE DEMANDADA: BETTY SERNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.632.804.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO COSNTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora que sus representados son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide once metros de frente por ocho metros de fondo; que las mencionadas bienhechurias consisten de un inmueble que consta de dos plantas; planta baja; consta de dos habitaciones, comedor, recibo, dos baños cocina, sótano. Primera Planta: tres habitaciones, comedor, recibo, un baño, cocina; actualmente posee una segunda y tercera planta, las cuales no aparecen en el Titulo Supletorio propiedad expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-7-1983; que las referidas bienhechurias están ubicadas en el Barrio Morochito Rodríguez, Calle El Mop, signada con el Nº 25-A Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y esta alinderado así: NORTE: que su frente en once metros (11 mts) con la calle Principal del Estadium del Mop; SUR: en once metros (11 mts) con la quebrada La Coromoto, siendo este su fondo, ESTE: con casa que es o fue de Carmen Barrueto y OESTE:; con casa que es o fue de Carmen Zambrano; que desde el momento de su construcción l la familia vivía en perfecta armonía con su madre y padre especialmente con la madre Brígida González Ramírez, quien falleció en Caracas el 19-9-1996, que a mediados de noviembre de 1985 el Sr. Francisco Antonio González hermano de la mis representados le solicito a su madre Brígida González, que en vista de que vivía en un sitio peligroso (Casalta III) le facilitara una habitación para el vivir ya que el mismo sentía mucho miedo de vivir en el sitio donde el estaba y que sentía temor de lo que le pudiera pasar a su mujer y a sus dos hijos, la madre le dio una llave para que habitara una habitación de la Primera Planta y al cabo de pocos días, aprovechando las horas de la madrugada se trajo a la mujer con los hijos y tomar para si la primera Planta; con la llegada de su mujer y sus hijos se rompió la armonía que reinaba en el inmueble tanto así que la actuación con la madre y sus hermanos era irreconciliable y en muchas oportunidades, antes de morir su madre, le pidió la desocupación de la Primera Planta; que la titularidad de la propiedad donde se manifiesta la misma mediante lo señalado en el Titulo Supletorio de Propiedad de las bienhechurias, y en vista que la demandada no ha restituido el inmueble ocupado es por lo cual en nombre de sus mandatarios demanda a la ciudadana BETTY SERNA, antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello, sea declarada y condenada por el Tribunal , para que sea declarado que los ciudadanos JOSE CRISPIN MOLINA GONZALEZ, METODIA MOLINA GONZALEZ, BERTHA MOLINA SANCHEZ, ROSA MOLINA GONZALEZ de CASTRO, MARIA COROMOTO MOLINA GONZALEZ y MARIA EMPERATRIZ MOLINA GONZALEZ, antes identificados son los propietarios verdaderos del inmueble, signado con el Nº 25-A, Calle El Mop, Barrios Morochito Rodríguez, en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; para que convenga o así sea declarada por el Tribunal en que la demandada ha ocupado indebidamente el inmueble (Primera Planta) junto con su finado esposo Francisco Antonio González, desde mediados del mes de noviembre de 1985; para que convenga y así sea declarado por el Tribunal que la ciudadana Betty Será, no tiene ningún derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho para ocupar el inmueble de sus representados; Al pago de las costas del proceso.-
Por auto de fecha 2 de junio de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para dentro de los veinte días (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 14 de junio del 2010, la parte actora consignó escrito donde Reforma la Demanda, solo en el Capitulo Sexto de la misma.-
En fecha 22 de junio de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente en razón de la cuantía para conocer de la Acción Reivindicatoria.-
En fecha 3 de agosto del 2010, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para dentro de los veinte días (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS DIONISIO LUNA DE LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.070, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias del libelo y reforma, a los fines que se libre la compulsa, librándose la misma en fecha 13-8-2010.-
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS DIONISIO LUNA DE LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.070, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de Septiembre del 2010, el Alguacil encargado dejó constancia de haber sido imposible lograr la citación de parte demandada, por lo que en fecha 14 de octubre del 2010, se acordó librar cartel de citación, previa solicitud del apoderado de la parte actora.-
En fecha 20 de octubre del 2010, el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.070, apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicito la Homologación.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 9 y 10 del expediente, que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 20 de Octubre del 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Anabel González González
La Secretaria Titular
Abg. Arlene Padilla Reyes
En la misma fecha de hoy, 27 de Octubre del 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Lisbeth*
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