REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001838
SOLICITANTES: ESPERANZA SCALERA D´ AMBROSIO y JORGE EDUARDO ROJAS POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.305.667 y 6.845.529 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.541.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos ESPERANZA SCALERA D´ AMBROSIO y JORGE EDUARDO ROJAS POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.305.667 y 6.845.529 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.541, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 30, folio 30; que desde enero de 2004, es decir, más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de junio de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de septiembre de 2010, quien compareció en fecha 18 de octubre 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que en el mes de enero del año 2004, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha poco mas de seis (6) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud. Asimismo, la representación fiscal en fecha 18 de agosto de 2010, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ESPERANZA SCALERA D´ AMBROSIO y JORGE EDUARDO ROJAS POLEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.305.667 y 6.845.529 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 08 de febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 30, folio 30.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA.-
En esta misma fecha 28 de octubre de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA.-