REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2008-001035
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO HASLER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 30 de marzo de 1995, bajo el Nº 3, Tomo 68-A-Pro, y modificados sus estatutos Sociales ante el mismo Registro en fecha 25 de enero de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 7-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano Over Arnesto Cipriani González, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.491.
PARTE DEMANDADA: Sucesión de FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSSE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 85.3156, en la persona de los herederos conocidos ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUEROA IZAGUIRRE, GLADY ALEJANDRINA FIGUEROA IZAGUIRRE, NELLY CRISTINA FIGUEROA IZAGUIRRE DE AUSELMO, TEOBALDO FIGUEROA IZAGUIRRE, ODUARDO FIGUEROA IZAGUIRRE, MIRNA FIGUEROA IZAGUIRRE Y EDGAR ALBERTO FIGUEROA IZAGUIRRE, venezolanos y mayores de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación de Desistimiento.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Over Arnesto Cipriani González, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.491, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Inmobiliario Hasler C.A parte actora en el presente juicio en contra de la Sucesión de FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSSE, ya identificados por Cobro de Bolívares.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada es la Administradora de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Habitacional denominado Residencias Los Agustines, situado en la Calle Comercio de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según el libro de Actas y Acuerdos de Propietarios de dicha residencia, el cual fue abierto el 30 de mayo de 1984, señalando la parte accionante que se gestionó la cobranza de las deudas de los gastos de condominio, indicando; que en fecha 21/10/90, se celebró una asamblea de copropietarios, en la cual se dejó constancia que la deuda de gastos de condominio que pesa sobre el apartamento N° 3-A, comenzó en septiembre de 1987, que el 24/01/92, la comunidad de propietarios dejó constancia acerca de la morosidad de los gastos de condominio que pesa sobre dicho inmueble; que igualmente se dejó constancia en fecha 20/05/92, de la aprobación de la actuación legal en contra del apartamento 3-A, que motivado a ciertas circunstancia y hechos en fecha 24 de octubre de 2001, la propietaria del apartamento 3-A, se comprometió a desalojar dicho inmueble el día 31/10/01, para alquilarlo y pagar la deuda, que con motivo al incumplimiento por parte de la propietaria de dicha vivienda, en fecha 20 de abril de 2006, la asamblea de copropietarios se informó que la administradora Grupo Inmobiliario Hasler C.A sufragaría los gastos del juicio en contra de la propietaria del apartamento 3-A.
De igual manera, la parte actora, indicó en su escrito libelar que dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana Francisca Izaguirre Buysse, ya identificada, según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, bajo el N° 32, Tomo 6, Protocolo primero, de fecha 11/06/1979; señalando que la demandada falleció según se desprende del Acta de Defunción N° 1.062, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, el 1 de diciembre de 1998; que una vez fallecida la demandada sus herederos conocidos y desconocidos están en el deber de contribuir como todo miembro de la comunidad en el pago de los gastos ocasionados por la manutención del Condominio, así como al pago de las cuotas de condominio, señalando también la representación judicial de la parte actora, que los sucesores (propietarios) se encuentran en mora en el pago de sus cuotas, por lo que procedió a gestionar el cobro amigable por vía extrajudicial, a los fines de que hicieran efectivas sus obligaciones, resultando infructuosas, adeudando desde el mes de agosto de 1993 hasta febrero de 2007, razón por la cual procedió a demandar a la sucesión de Francisca Izaguirre Buysse, ya identificada; para que conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En pagar la cantidad de Seis Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.118,69) que comprende el monto de lo demandado desde el mes de agosto de 1993 hasta el mes de febrero de 2007, ambos inclusive), según se evidencia de los recibos de gastos de condominio anexos al libelo marcados desde el 14 al 171.
Segundo: En acordar la experticia complementaria al fallo para determinar los intereses de mora que se adeudan desde el vencimiento del primer monto adeudado, o sea, desde el mes de agosto de 1993 al último valor demandado es decir; al mes de febrero de 2007.
Tercero: En que al momento de dictar sentencia definitiva acordar la experticia complementaria al fallo contados a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la declaratoria definitiva del fallo
Cuarto: Al pago de las costas y costos
En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la sucesión de FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSSE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 85.3156, en la persona de los herederos conocidos ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUEROA IZAGUIRRE, GLADY ALEJANDRA FIGUEROA IZAGUIRRE, NELLY CRISTINA FIGUEROA IZAGUIRRE DE AUSELMO, TEOBALDO FIGUEROA IZAGUIRRE, ODUARDO FIGUEROA IZAGUIRRE, MIRNA FIGUEROA IZAGUIRRE Y EDGAR ALBERTO FIGUEROA IZAGUIRRE, venezolanos y mayores de edad para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos que se haya cumplido con las formalidades a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó el emplazamiento mediante edictos de los herederos desconocidos de la de cujus Francisca Izaguirre Buysse, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 85.316, para que comparecieran en dicha oportunidad a darse por citados DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la publicación que del mismo se haga en los diarios el Nacional y el Universal, dos veces por semana, durante sesenta días, y de la fijación en la cartelera del Tribunal y su consignación en autos, en las horas de despacho a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra por la Sociedad Mercantil Grupo Inmobiliario Hasler C.A por Cobro de Bolívares.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de mayo de 2008, se libraron las compulsas de citación a la sucesión de la ciudadana Francisca Izaguirre Buysse, parte demandada, así como edicto, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 24/04/2008
Compareció en fecha 05 de junio de 2008, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haberse entrevistado con la ciudadana Nelly Cristina Figueroa Izaguirre de Anselmo, en su carácter de heredera conocida de la demandada, quien se negó a firmar el recibo de citación, de igual manera, consignó compulsa de citación dirigida a la ciudadana Glady Alejandrina Figueroa Izaguirre, en virtud de haber sido imposible la citación personal de la misma.
En fecha 9 de junio de 2008, compareció el alguacil Omar Hernández, y mediante diligencia consignó compulsa de citación librada a los ciudadanos Teobaldo Figueroa Izaguirre, Edgar Alberto Figueroa Izaguirre, Luis Rafael Figueroa Izaguirre, Eduardo Figueroa Izaguirre y Mirma Figueroa Izaguirre parte demandada en virtud de haber sido imposible la citación personal de los mismos
Compareció en fechas 19 de mayo de 2009, el abogado Over Ernesto Cipriano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.491, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de reforma de la demanda y anexos, siendo admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2009, en donde se ordenó el emplazamiento de la sucesión de FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSSE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 85.3156, en la persona de los herederos conocidos ciudadanos GLADY ALEJANDRA FIGUEROA IZAGUIRRE, NELLY CRISTINA FIGUEROA IZAGUIRRE DE AUSELMO, TEOBALDO FIGUEROA IZAGUIRRE, ODUARDO FIGUEROA IZAGUIRRE, MIRNA FIGUEROA IZAGUIRRE Y EDGAR ALBERTO FIGUEROA IZAGUIRRE, venezolanos y mayores de edad, y a la sucesión de LUIS RAFAEL FIGUEROA IZAGUIRRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.076.833, en la persona de los herederos conocidos ciudadanos YADIRA LILIANA FIGUEROA COLMENARES, LOPEZ YANETH, CAROLINA FIGUEROA DE SANCHEZ, LISBETH JOSEFINA y LISSETTE FIGUEROA COLMENARES, venezolanos y mayores de edad, para que comparecieran al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos que se haya cumplido con las formalidades a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó el emplazamiento mediante edictos de los herederos desconocidos de los causantes FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSSE y LUIS RAFAEL FIGUEROA IZAGUIRRE, quienes en vida eran titulares de las cedulas de identidad N° 85.316 y 2.076.833, respectivamente, para que comparecieran a darse por citados DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la publicación que del mismo se haga en los diarios el Nacional y el Universal, dos veces por semana, durante sesenta días, y de la fijación en la cartelera del Tribunal y su consignación en autos, a los fines de que dieran contestación a la demanda y su reforma interpuesta en su contra por la Sociedad Mercantil Grupo Inmobiliario Hasler C.A por Cobro de Bolívares.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal Admitió la demanda por los tramites del juicio breve y ordenó a emplazar a la sucesión de FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSEE
Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 16 de junio de 2009, se ordenó cerrar la pieza y aperturar una pieza nueva de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, y previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, se ordenó y libraron compulsas a los ciudadanos NELLY CRISTINA FIGUEROA IZAGUIRRE DE ANSELMO, YADIRA LILIANA FIGUEROA COLMENARES, LOPEZ YANNETH, CAROLINA FIGUEROA DE SANCHEZ, LISBETH JOSEFINA Y LISSETTE FIGUEROA COLMENARES, y edicto a los herederos desconocidos de los finados FRANCISCA IZAGUIRRE BUYSSE y LUISA RAFAEL FIGUEROA IZAQUIRRE. Asimismo el Tribunal se abstuvo de oficiar al Director General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, hasta tanto la parte solicitante consignase los números de cédula de los ciudadanos ODUARDO ERNESTO FIGUEROA IZAQUIRRE y MIRNA BEATRIZ FIGUEROA IZAQUIRRE, toda vez que los mismos presentan el mismo número de Cédula de Identidad, instándose a la parte actora a consignar la hoja de consulta proveniente del portal del Consejo Nacional Electoral señalada en el escrito.
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2009, se dejó sin efecto la compulsa de citación librada fecha 25 de Junio de 2009, a la ciudadana NELLY CRISTINA FIGUEROA IZAQUIRRE DE ANSELMO, y se ordenó librar nueva compulsa a la ciudadana antes mencionada, previo suministro de los fotostatos requeridos para su elaboración. Asimismo, se ordenó librar oficio al Director General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, a fin de que informase acerca del último domicilio de los ciudadanos GLADYS ALEJANDRINA FIGUEROA IZAQUIRRE, TEOBALDO JOAQUIN FIGUEROA IZAQUIRRE, ODUARDO ERNESTO FIGUEROA IZAQUIRRE, MIRNA BEATRIZ FIGUEROA IZAQUIRRE y EDGAR ALBERTO FIGUEROA IZAQUIRRE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.087.963, 2.092.906, 3.252.605, 3.971.485 y 2.081.103, respectivamente, anexándosele las hojas de consulta provenientes del portal del Consejo Nacional Electoral consignadas junto al escrito.
El ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil, compareció en fecha 07 de agosto de 2009, y estampó diligencia mediante la cual consignó oficio N° 2232-2009, debidamente firmado y sellado por su destinatario.
Compareció en fecha 22 de octubre de 2009, el alguacil William primera, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación librada a la ciudadana Yadira Liliana Figueroa Colmenares, en virtud de haber transcurrido para la fecha más de 30 días sin que la parte actora hubiese dado el impulso correspondiente para lograr la citación personal.
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el alguacil Julio Echeverría, y consignó compulsa de citación dirigida a la sucesión de Luis Figueroa Izaguirre Rafael, parte demandada, en virtud de que la parte interesada no dio el impulso procesal correspondiente para la citación del mismo.
El día 20 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de alguacil y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsas de citación libradas a los ciudadanos Nelly Cristina Figueroa Izaguirre de Anselmo, Lisbeth Josefina, Yadira Liliana Figueroa Colmenares y Carolina Figueroa de Sánchez, parte demandada, en virtud de que la parte actora no gestionó la citación de los mismos.
Compareció el abogado Over Arnesto Cipriano González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.491, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento, asimismo se aprecia que el abogado Over Arnesto Cipriano González, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende del poder que cursa a los folios 20 y 21.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 13/10/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos necesarios,
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
eli
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