REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-001026
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO CA., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35 Tomo Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicios inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.800 Y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESTEBAN ARELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.352.537, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANS MARAIM, CA., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.10.2004, bajo el N° 4 Tomo 457-A VIL.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por los abogados ENEIDA TIBISAY GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Nacional de Crédito CA. Banco Universal, contra la sociedad mercantil M.A TRUCKS KM 8 CA., y su Presidente el ciudadano RAFAEL ESTEBAN ARELLANO, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Por su parte la parte actora alega en su escrito de demanda que su representada suscribió documento de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio de vehiculo automotor y de cesión de crédito y de la reserva de dominio el cual quedo distinguido con el N° 64/071/0000480, el cual quedó registrado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12.04.2006, bajo el N° 749, que la cesionaria de vehículos M.A TRUCKS KM 8, CA., quien en una parte se denominó la vendedora y por la otra TRANS MARAIM, CA., representada por el ciudadano RAFAEL ESTABEM ARELLANO, quien se denominó la compradora celebraron contrato de compra venta con reserva de dominio sobre un vehiculo con las siguientes características MARCA: Mercedes Benz; Modelo 313 SPRINTER 313 CDI COMBI; AÑO 2006; COLOR: PLATA ASTRAL; Serial de Carrocería 8AC9036726A939589; Serial Motor: 61198170040100; Peso: 3880,0 Kg: Placa: SBB78S; Uso Particular Capacidad 17 Puestos, que el precio de dicho vehiculo arribo a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIESIETE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 92.682.917.00) hoy (Bs. 92682.91), que la compradora ha dejado de pagar cinco (05) cuotas por la cantidad de (Bs. 14.104.31), que a pesar de las innumerables gestiones de cobranza el referido ciudadano no ha cancelado la suma de dinero adeudada, por lo que procedió a demandar por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al mencionado ciudadano y en consecuencia solicitó a este Juzgado que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado en:
PRIMERO: En la resolución de los Contratos de Venta con Reserva de Dominio distinguido con el N° 64/071/0000480 y 64/071/0000496 debiendo devolver el vehiculo MARCA: Mercedes Benz; Modelo 313 SPRINTER 313 CDI COMBI; AÑO 2006; COLOR: PLATA ASTRAL; Serial de Carrocería 8AC9036726A939589; Serial Motor: 61198170040100; Peso: 3880,0 Kg: Placa: SBB78S; Uso Particular Capacidad 17 Puestos.
SEGUNDO: A reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado las cuotas pagadas, de ambos créditos como justa compensación para la parte demandante, así como que la demandada reconozca que quedan en beneficio del demandante las cantidades pagadas en su integridad, ello por los daños y perjuicios causados, en virytud del incumplimiento voluntario del Contrato conforme al artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
TERCERO: que se condene a la parte demandada a pagar las cotas y costos del presente juicio
En fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda ordenando emplazar a la empresa TRANS MARIM CA. Y al ciudadano RAFEL ESTEBAN ARELLANO SOSA, a los fines de que comparecieran el segundo 2° día de despacho siguiente a su citación, más un día como término de distancia, librándose la respectiva compulsa el 23.04.2010.
Posteriormente en fecha 24.09.2010, la parte actora, interpuso diligencia, mediante la cual desitió del presente procedimiento, solicitando de igual manera la devolución de los documentos originales que acompañan el libelo de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 24.09.2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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