REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010).-
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÒNJ MAPAMA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 1983, bajo el nº 76, Tomo 132-A-Pro, en contra del ciudadano REGULO FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-289.360, que se sustancia en el expediente No. AP31-V-2010-003593 y vista la solicitud de decreto de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa, que el accionante ha traído a los autos original de Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 25 de Febrero de 1959, en el cual funge como arrendador la Empresa MERCANTIL ADMINISTRADORA S.A. y que tiene por objeto el inmueble de autos, constando marcado “C” documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de julio de 1987, bajo el n1 31, Tomo 16º, Protocolo Primero, por medio del cual la Empresa CORPORACION MAPAMA, C.A., adquiere en propiedad el aludido inmueble, así como el documento de Condominio marcado con “B”. Esos instrumentos hacen presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos del accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento situado en el piso (5) del Edificio “NEWTON”, signado con el Nro. 51, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera, se le faculta para que designe depositario judicial y perito avaluador y tome los juramentos de ley correspondientes.-
Asimismo, se acuerda advertir al funcionario ejecutor que corresponda que, si para el momento de la práctica de la presente medida la parte demandada presenta algún recibo de pago de cánones de arrendamiento correspondientemente de los meses de Septiembre a Diciembre de 2007, Enero a Diciembre de 2008, Enero a diciembre de 2009 y Enero a Agosto de 2010, deberá abstenerse de practicar la medida de secuestro encomendada independientemente de la persona a cuyo beneficio aparezcan consignados o pagadas esas mensualidades. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se libró exhorto junto con oficio Nº _______-10.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Enny.-
Exp. AP31-V-2010-003593