JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado ABELARDO FERREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó fianza otorgada por SEGUROS ALTAMIRA, para garantizar, los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida solicitada, el Tribunal en vista de que la fianza en cuestión cumple las exigencias del articulo 22 de la Ley de venta con Reserva de Dominio la acepta. En consecuencia se decreta MEDIDA DE SECUESTRO del bien mueble objeto del presente juicio el cual esta constituido por un (1) vehículo de las siguientes características: MARCAR: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL MOTOR: T18SED094785, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52315B034757, PLACAS: MDX-74M, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 citado se ordena la entrega de la cosa al vendedor GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualesquiera de sus Apoderados Judiciales Drs. RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843 respectivamente. El Juez a quien corresponda la ejecución de esta medida deberá dejar constancia del estado en que se encuentre el vehículo y hacer avalúo del mismo. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela y se faculta amplia y suficientemente para que designe Perito Avaluador y Depositaria Judicial del vehiculo.- Se acuerda la detención del vehículo autorizándose al Juez que corresponda, la emisión del oficio respectivo a la oficina pública competente para tales fines. Cúmplase. Líbrese exhorto y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2009-001224
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