JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de Octubre de 2010.
200° y 151°.
Vistas las resultas de medida de embargo preventivo provenientes del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas de fecha 22/10/2010, decretada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la empresa Comercializadora Made 2011, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ALIMENCA 1717, C.A., désele entrada, el curso de Ley y anótese en el Libro correspondiente. Cúmplase. Asimismo, visto el convenimiento de fecha 21/10/2010, suscrito entre las partes antes el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, remite las aludidas resultas a los fines de que este Tribunal se pronuncie con relación a la transacción suscrita entre las partes el Tribunal observa que el aludido convenimiento de la acción incoada, en virtud de cumplir y honrar la obligación en cancelar la cantidad adeudada. En consecuencia, el Tribunal homologa ese Convenimiento, y le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-. Así se decide.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luis
EXP. AP31-M-2010-000646
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