REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de Octubre de 2010
200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la presente demanda incoada por el abogado TADEO ARRIECHI FRANCO., en su carácter de apoderado judicial de MABE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil, en contra de la sociedad mercantil MERCANTIL COMTEL 2.100, C.A., en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ LANDER ROTONDARO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.741.505, en su carácter de Presidente, por COBRO DE BOLIVARES (I), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedades de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 68.485,48), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.609,50) ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a Embargar será: TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.437,99). Para la práctica de la presente medida se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se acuerda librar exhorto con su respectivo oficio. Cúmplase.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se libro exhorto y oficio No._____________
LA SECRETARIA

MAGC/DMP/Luis
EXP N° AP31-M-2010-000655