Expediente AP31-V-2010-002500
(Sent. Interlocutoria Con Fuerza Def.)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Ciudadano Alejandro Arreaza C., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.117.180, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.121, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Sociedad Barberg, C.A.
Parte Demandada: Ciudadana Geraldine Soriano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.522.447.
Apoderados Judiciales: La parte actora actúa en nombre propio y en representación de sus propios intereses. No consta en autos que la parte demandada se encuentren representada por apoderado alguno.
Asunto: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda a la ciudadana Geraldine Soriano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.522.447, por Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento que tiene por objeto el inmueble un local de aproximadamente doscientos diez metros cuadrados (210,00 m2) de construcción constituido por parte de la planta baja y la totalidad de la planta alta de la casa, una terraza de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 m2) y un jardín de aproximadamente cien metros (100 m2), denominado Quinta Mamayita, ubicada en la Avenida Araure, con calle Roraima, Urbanización Chuao del Municipio Baruta, Estado Miranda y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:
Que en fecha 01 de Diciembre de 2.003, la Sociedad Barberg, C.A. dio en arrendamiento a la ciudadana Geraldine Soriano, soltera, ingeniero civil, Titular de la cedula de identidad Nº 10.522.447, un local de aproximadamente doscientos diez metros cuadrados (210,00 m2) de construcción constituido por parte de la planta baja y la totalidad de la planta alta de la casa, una terraza de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 m2) y un jardín de aproximadamente cien metros (100 m2), denominado Quinta Mamayita, ubicada en la Avenida Araure, con calle Roraima, Urbanización Chuao del Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual consta de contrato de arrendamiento autentificado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en esa misma fecha, bajo el Nº 17, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, anexo alos autos con la letra “B”.
Que el canon de arrendamiento especificado en Cláusula Cuarta, fue de la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs 1.500.000,00), actualmente mil quinientos bolívares (Bs 1.500,000) pagaderos por adelantados en los cinco (5) primeros días de cada mes, Igualmente pactaron, expresamente en la Cláusula Quinta que el termino de duración era de un (1) año fijo contando a partir del 1º de diciembre de 2003.
Que el veinticinco de (25) de septiembre de 2008, a través de la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda procedieron a notificar a la arrendataria, tanto de la conclusión del contrato en fecha 1º de diciembre de 2008, como de la finalización de la prorroga legal en fecha 30 de noviembre de 2009 para la restitución y entrega del inmueble en las mismas condiciones en que se entregó, el 1º de diciembre de 2009, anexo a los autos con la letra “C”.
Que la arrendataria no cumplió con la obligación de restituir el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas, por lo que comparece por ante este tribunal el ciudadano Alejandro Arreaza C., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.117.180, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.121, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Sociedad Barberg, C.A. para demandar a la ciudadana Geraldine Soriano, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: en que cumpla con la obligación de restituir el inmueble objeto del contrato, cuya dirección se encuentra el escrito , totalmente desocupado, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y buen funcionamiento en que lo recibiò, solvente en el pago de todos los servicios públicos, según lo establecido en el contrato de arrendamiento autentificado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, el día 1º de diciembre de 2003, anotado en los que dicha notaria bajo el Nº 17. Tomo 99.
SEGUNDO: en pagar todas las costas que se originen en todo el proceso, incluyendo los honorarios del abogado.
Fundamentó la demanda el los artículos 1.160, 1.167, 1.264, y 1.594 del Código Civil, así como en los artículos 33, 38y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 06/07/10, a través de los trámites del procedimiento breve, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se acordó el emplazamiento de la parte demanda, librándose la respectiva compulsa de citación y apertura de Cuaderno de Medidas en fecha 29/07/10, oportunidad en la cual se negó por improcedente la medida solicitada.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 03/08/10 y 09/08/10, compareció el Abogado Alejandro Arreaza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.117.180, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.121, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Sociedad Barberg, C.A., parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente a los folios treinta y cinco (35) y treinta y siete (37), DESISTIÒ DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal acuerda el desglosé de los documentos originales cursante a los folios dieciocho (18) al folio veintidós (22) y folio veintiocho (28) al treinta (30), ambos inclusive, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y de Notarias, haciéndose constar que las mismas fueron elaboradas por la ciudadana Enny Albornoz, funcionaria adscrita a este Despacho quien junto con la Secretaria de este Juzgado firmará la certificación respectiva y cada una de sus páginas, y hágase las correcciones de foliatura a que haya lugar. Entréguese los documentos originales a la parte interesada. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las_____________ y se desglosaron los documentos originales solicitados y los mismos fueron remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito.-
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/Enny
Exp. AP31-v-2010-002500
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