REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de e4ste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.979, actuando en su propio y derechos, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.088.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.312. No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2010-003624
MATERIA: Civil.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Amenaida María Bustillos Zabaleta, actuando en su propio nombre y derecho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 23 de septiembre de 2010, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 24 de septiembre de 2010, por lo que se ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos .
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIR
Ahora bien, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa:
La parte actora adujo en su escrito libelar relación a los hechos expuso lo siguiente:
“…El caso, ciudadano Juez que a pesar de que la defensa de los derechos e intereses del mandante fueron dignamente ejercidos, desde el momento mismo en que asumí la representación, en cada uno de los actos del procesos que ameritaban la tutela y consignando oportunamente los escritos y demás diligencias que aseguraban a mi juicio una buena representación, escritos estos que reflejan y por ende contienen lo mejor de mis conocimientos y experiencias, demostrándose así el mejor empeño de la defensa que tome por vía del mandato judicial en que forma autenticada se me otorgo, y que a partir del 28 de septiembre de año 1999, fecha en que se inicia la demanda por motivo de DENUNCIA POR IRREGULARIDADES contra mi representado, hasta hoy día en la defensa del juicio, no percibí ningún tipo de emolumentos o adelanto de honorarios profesionales, sufragando los costos tribunalicios ya que mi mandante durante el proceso no suministro los fondos que ocasionan llevar con el mejor de los empeños la defensa del caso…omissis… Ciudadano Juez, en base a los hechos anteriormente narrados , así como por las normas indicados, y en estricto apego a todas y cada una de las actuaciones realizadas en este acto consigno, las cuales constituyen el documento fundamental de esta demanda en base al procedimiento de Intimación establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, en concordancia con el 640 del Código de Procedimiento Civil, el pago de la suma SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.64.500,oo) más la indexación a que haya lugar como consecuencia del índice inflacionario, monto este en que son Estimados los Honorarios Profesionales, y cuyo monto demando formalmente en este acto, a el ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Caracas, portador de la Cédula de Identidad V-6.977.312 para que convenga en pagar, la suma anteriormente indicada o por el contrario, a ello sea condenada por el Tribunal Retasador ….omissis…..”
A los fines de la admisión de la demanda se debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El libelo de demanda deberá expresar: …..6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la precitada norma Adjetiva Civil se deriva que la parte demandante deberá anexar a su escrito libelar los instrumentos de los cuales emana el derecho que reclama.
En el presente caso la parte actora no ha consignado ningún instrumento en el cual se fundamente el derecho que reclama, los cuales debió consignar al momento de la presentación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 23 de septiembre de 2010.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto, es por lo que forzosamente este Tribunal en virtud de que el accionante no ha demostrado el interés para darle continuidad a la presente demanda trayendo a los autos los recaudos mencionados en el escrito libelar que fundamentan la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, debe declararse inadmisible la demanda por no llenar el requisito contenido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
En consecuencia y con fundamento en la norma antes transcrita este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA contra el ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, antes identificados todo de conformidad con lo establecido en el 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° y 151°
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA
JENNY R., BAÉZ JARAMILLO
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JENNY R., BAÉZ JARAMILLO
DOR/JRBJ/fanny**
AP31-V-2010-003624
Quien suscribe Abg. JENNY R., BAÉZ JARAMILLO, Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP31-V-2010-003624 contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana AMENAIDA MARÍA BUSTILLO ZABALETA contra el ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) del mes de octubre de 2010. Años 200º 151º
LA SECRETARIA
JENNY R., BAÉZ JARAMILLO
DOR/JRBJ/fanny**
AP31-V-2010-003624
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