REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EDWIN OSCAR LEÓN BRITO y EMMYR JOSÉ CARVAJAL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.202.490 y V- 14.850.808, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: Alfonzo Contreras Jerónimo y Emerian Evelyn Carvajal, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 115.577 y 115.240, respectivamente, de Emmyr José Carvajal Ruíz.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-002745

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos EDWIN OSCAR LEÓN BRITO y EMMYR JOSÉ CARVAJAL RUIZ, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA.,

NIUSMAN ROMERO TORRES
En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,

NIUSMAN ROMERO TORRES

EJFR/NRT/km.-