REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000953
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2010, por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL SÁNCHEZ GRANADILLO y HORTENSIA MARÍA GONZÁLEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.778.613 y V-8.417.767, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Liendo Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.791, mediante el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2009, conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 27 de mayo del año 2009 y lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2010; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL SÁNCHEZ GRANADILLO y HORTENSIA MARÍA GONZÁLEZ, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de mayo de 2007 ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, inserto al folio 05 de los Libros llevados por dicha Oficina y cuya Acta es el N° 073. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense respectivas copias certificadas de la presente decisión a cada una de ellas. Asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) Días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular
Niusman Romero Torres
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Niusman Romero Torres
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