REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000535

Visto el Desistimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2.010, por la abogada en ejercicio Andreína Betancourt Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, plenamente identificada en autos, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Ordinario) incoara contra los ciudadanos LEONARDO DOCAMPO DOMÍNGUEZ, JULIO CÉSAR ANTONIO MARCOLLI y ANDREÍNA PERESSI de MARCOLLI, este Tribunal observa que:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 7-12). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, debiendo tenerse la presente con los efectos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/.-