REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-

APODERADA
JUDICIAL: Abogada en ejercicio Maryuli Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.076.-


MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-004180


- I –

- ANTECEDENTES-
En fecha 07 de diciembre de 2.009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de enero de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se tramitó la citación por cartel a cuantas personas pudieran tener interés en la presente solicitud y se participó por medio de oficios a las Autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 15 de marzo de 2.010, se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que expusiera lo pertinente en relación a la solicitud presentada, lo cual así manifestó mediante diligencia presentada en fecha 20 de septiembre del presente año.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que “El día Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), a las diez y cincuenta de la mañana (10:50) am tuvo lugar mi nacimiento…un parto simple normal en la Maternidad Concepción Palacio, Institución perteneciente a la Alcaldía Del Distrito Metropolitano de Caracas, según historia clínica N° 91594, siendo mi Madre LIRIA MARGARITA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Numero 8.752.927, de oficio comerciante, natural de Guatire Estado Miranda, y nacida el Diez y Seis de Mrazo de Mil Novecientos Sesenta y Tres y mi padre JESUS RAFAEL SAUVIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 8.450.881, nacido el día Veinte de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve, natural de Caripito Estado Monagas…Ahora bien ciudadano Juez es el caso que por omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Jefatura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Del Distrito Capital.- Por tales circunstancias expuesta se hace indispensable optar por el PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO…de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Civil Venezolano Vigente, y con el objeto de obtener prueba supletoria de mi nacimiento , pido respetuosamente a este tribunal substancie esta solicitud…Por tales motivos pido…ordene expedir copia certificada tanto de la presente solicitud como de la sentencia que sobre ellas recaiga y se ordene la remisión de las copias certificadas a las Autoridades Civiles competentes a fin de que dicha decisión sea INSERTADA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.-”.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ LIEVANO y JESÚS RAFAEL SAUVÍN, identificados bajo los Nros.V-8.752.927 y V-8.450.881.(Fols.4-5).
- Original y Copia Simple de Constancia de Nacimiento N° 007906, certificado por la Maternidad “CONCEPCIÓN PALACIOS”, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual certifica la historia clínica N° 91.594 de una persona identificada con el nombre de DENISE MARGARITA, y que nació el día 15 de mayo de 1982, a las 10:50 am, y cuya madre lleva por nombre LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ, identificada bajo el número de cédula de identidad 8.752.927. (Fdo. Ilegible) Se observa Sellos húmedos del referido Centro Materno. (Fols.6 y 11).
- Copia Simple y Original de Constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de la Prefectura del Municipio Libertador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 5 de agosto de 2003, mediante la cual certifica que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Jefatura durante el año 1982 hasta el 2003, no se encontró el acta que corresponde a DENISE MARGARITA. (Fols.7 y 12).
- Original de oficio N° 1885, emitido en fecha 5 de julio de 2003 por la Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia – Dra. María Teresa Ramos Cardozo - dirigido al Jefe Civil de la Parroquia San Juan, mediante el cual solicitó “Constancia Negativa de no Presentación de la ciudadana: DENISE MARGARITA MARTINEZ”. (F.8).
- Copia Simple de oficio N° 362, emitido en fecha 17 de febrero de 2004 por la Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia – Dra. María Teresa Ramos Cardozo - dirigido al Director del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicitó se practique el cotejo dactiloscópico de las huellas dactilares de la ciudadana LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ LIEVANO cuando la obtuvo en la ONIDEX y las dejadas en la Maternidad “Concepción Palacios” y practicarle el podograma a la misma. (F.9).
- Original de Certificación emitida el 9 de diciembre de 2003 por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, mediante la cual expuso que de la verificación d los tomos duplicados de Registro Civil de Nacimientos de los archivos de esa Oficina correspondientes al año 1982-2003 se constató que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a DENISE MARGARITA.(F.10).
- Original de Peritaje N° 78 emitido en fecha 22 de marzo de 2004, por el Detective –Perez G. Lusvic T – y el Agente – Duque A. Germán E.- de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Dirección de Justicia y Cultos, División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, mediante el cual informaron que de las impresiones digitales tomadas de la tarjeta N° R-22 a la ciudadana LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ, resultaron coincidir en todos sus puntos característicos, por lo que corresponde a una misma persona. (F.13).
- Original de Peritaje N° 78-A emitido en fecha 22 de marzo de 2004, por el Inspector – Olmos M. José A. – y el Detective – Lusvic T. Pérez G.- de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Dirección de Justicia y Cultos, División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, mediante el cual informaron la imposibilidad de realizar comparación pelmatoscopica, en virtud de que los podogramas presentes en la historia clínica N° 91594, de fecha 15-05-82 a nombre de la ciudadana LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ, y que reposa en el Departamento de Historia Médicas de la Maternidad “Concepción Palacios” no presentan nitidez. (F.14).
- Oficio N° 9700-194-3462, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrito por el Comisario – Lic Robinson Rodríguez – Jefe (E) de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a este Juzgado y mediante el cual informa que DENISE MARGARITA SAUVIN MARTINEZ – Indocumentada – al ser consultada en el Sistema Integrado de Información policial y en la base de datos SAIME no aparece registrada y LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad N° V-8.752.927 no presenta registro policial hasta el día 24 de marzo de 2010, a las siete y treinta de la mañana (07:30 am).F.53.
- Oficio N° 2010-117, de fecha 11 de marzo de 2010, suscrito por el Director Médico – Dr. Enrique Abache – de la Maternidad “Concepción Palacios”, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, mediante el cual remite copia simple de la hoja de trabajo y parto donde aparece el podogramas de recién nacido y huellas dactilares de LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ, conjuntamente con informe, donde se evidencia que dicha ciudadana, de diecinueve (19) años de edad, procedente del Estado Miranda, se le practicó el día 15 de mayo de 1982 parto normal extrayéndose recién nacido vivo de sexo femenino, quien para el momento del parto la identificó con el nombre de DENISE MARGARITA, según historia clínica de recién nacido N° 91594.(Fols.55-57).

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que haya manifestado su oposición, así como tampoco hubo oposición por parte del Ministerio Público, y siendo que la solicitud consiste en insertar en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Circunscripción donde ocurrió el nacimiento, en este caso, la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la solicitante DENISE MARGARITA SAUVIN MARTINEZ, nacida el 15 de mayo de 1982, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am) en la Maternidad “Concepción Palacios” del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para La Salud, y vistos y analizados como suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que la solicitante nació en la Ciudad de Caracas en el mencionado Centro Materno, y que no fue registrada, se declara procedente en derecho, la solicitud presentada. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de que registre el acta de nacimiento de la solicitante, y quien lleva por nombre DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ, nacida de la ciudadana LIRIA MARGARITA MARTÍNEZ y cuyo progenitor manifestó ser el ciudadano JESÚS RAFAEL SAUVIN.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DENISE MARGARITA SAUVIN MARTÍNEZ, antes identificada y en consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: GILDA YANETH RAMIREZ, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.