REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002689

Visto el desistimiento del procedimiento de divorcio, presentado en fecha 22 de octubre de 2.010, por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO MEJÍAS PEÑA y FROILANDOLA ESAURA MENDOZA DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.677.119 y V-5.015.896, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Antonieta Gíl Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.264. Al respecto, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que los solicitantes de la acción de divorcio antes identificados, al momento de presentar su desistimiento lo realizaron asistido por abogada que además aparece suscribiendo dicho desistimiento. En tal sentido, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito. Por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Claudia.