REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARIA FRANCESCA ALESSANDRELLO de BULNES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.973.847.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: CARLOS SANCHEZ FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.179.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2010-006828
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA FRANCESCA ALESSANDRELLO de BULNES, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SANCHEZ FARIA, ya identificados en la parte inicial del presente fallo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados ella y sus tres (03) hijos como únicos y universales herederos de su cónyuge, LUIS MANUEL BULNES MUÑOZ, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
A tales fines, la solicitante expone que a su cónyuge le sobrevivieron sus tres (03) hijos, MANUEL DAMIAN BULNES MELO, DANIEL ERNESTO BULNES MELO y BIAGIO MANUEL BULNES ALESSANDRELLO, de 33, 27 y 17 años de edad, respectivamente, y ella.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la solicitud interpuesta se observa que la solicitante pretende que sean declarados únicos y universales herederos del de-cujus, ciudadano LUIS MANUEL BULNES MUÑOZ, quien falleció ab-intestato en el Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, quien en vida era titular de la cédula de identidad de No. 16.288.193, sus tres (03) hijos y ella.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
La norma antes transcrita señala claramente que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente un adolescente, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conocer y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la unidad de recepción y distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).- Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA
En la misma fecha que antecede, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA
Diario: 89
ASUNTO: AP31-S-2010-006828
JACE/NVP/amussa*
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