REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: YRAIDA JOSEFINA LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.929.355.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.777.


MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003870

I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda presentado por la abogado en ejercicio ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA LOPEZ, ya identificados en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora solicita en su libelo, que de conformidad con lo establecido en el artículos 775, 776, y 1977 del Código Civil Venezolano, se le declare propietaria de una extensión de terreno y una casa para habitación, con todas sus adherencias y pertenencias, ubicado todos en la Carretera Petare-Santa Lucia, Kilómetro 8, Sector La Candelaria, específicamente donde se encuentra El Local Comercial Joaury, Parroquia La Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de su mandante ciudadana YRAIDA JOSEFINA LOPEZ.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
De la lectura del escrito libelar, no hay duda de que la pretensión deducida en juicio por la parte actora, se circunscribe a pedir a este Juzgado que se declare la materialización de la prescripción adquisitiva o usucapión, respecto del inmueble identificado suficientemente en el escrito libelar y en este fallo.
Ahora bien, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble…(omissis)…”
De conformidad con la norma transcrita, el juez competente para conocer de la pretensión de declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión, siendo dicha pretensión de naturaleza contenciosa, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como funcionalmente le corresponde y así se decide.-
En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, el Tribunal DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente asunto, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL



LA SECRETARIA


NAKARYD VALENTINA PINEDA

En la misma fecha que antecede, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:58 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


NAKARYD VALENTINA PINEDA




Diario No. 77
JACE/NVP/opg