REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

Exp. No AP31-S-2010-006421
SOLICITANTE (S): JUANA MARIA INFANTE, C.I. Nº V-8.067.785, debidamente asistida por el abogado DAVID CALZADILLA, IPSA Nº 77.198.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA INFANTE, debidamente asistida por el abogado DAVID CALZADILLA, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.


Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JUANA MARIA INFANTE, JHONNY ANTONIO PACHECO INFANTE, VÍCTOR JOSÉ PACHECO ESPINOZA, YOHEN ELIAS PACHECO INFANTE, VÍCTOR GABRIEL PACHECO ESPINOZA, EVELYN MARGARITA PACHECO INFANTE Y JOHANA CAROLINA PACHECO INFANTE, C.I. Nros. 8.067.785, 15.099.223, 15.800.066, 15.403.619, 16.082.758, 17.428.189, 19.223.313, respectivamente, la primera nombrada concubina del extinto ciudadano VICTOR ELIAS PACHECO RAMIREZ, C.I. Nº V-7.533.571, y los otros seis (6), hijos del mencionado ciudadano.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por la ciudadana JUANA MARIA INFANTE, debidamente asistida por el abogado DAVID CALZADILLA, y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus VICTOR ELIAS PACHECO RAMIREZ, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:

La solicitante ciudadana JUANA MARIA INFANTE, expone que hizo vida marital durante (31) años y hasta el día de su muerte con el ciudadano VICTOR ELIAS PACHECO RAMIREZ, (antes identificado), quien falleció ad-intestato en el Hospital Universitario de la Ciudad de Caracas, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 403-2010, de los Libros de Registro Civil de defunciones del año 2010, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, en fecha 12/03/2010, la cual asegura la solicitante que consigna marcada con la letra “B”, la cual no concuerda con el acta de defunción que realmente consta en autos marcado con la letra “B”.


Asimismo, explana la ciudadana JUANA MARIA INFANTE, que el de cujus era su concubino y deja seis (6), hijos de nombres: JHONNY ANTONIO PACHECO INFANTE, VÍCTOR JOSÉ PACHECO ESPINOZA, YOHEN ELIAS PACHECO INFANTE, VÍCTOR GABRIEL PACHECO ESPINOZA, EVELYN MARGARITA PACHECO INFANTE Y JOHANA CAROLINA PACHECO INFANTE, (antes identificados), consignando la solicitante original de la Constancia de Concubinato la cual riela al folio 4, y copias de las Partidas de Nacimientos cursantes a los folios (10 al 15); Por otra parte, no se evidencia que se haya establecido mediante sentencia definitivamente firme la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, alegada por la solicitante y el hoy extinto VICTOR ELIAS PACHECO RAMIREZ, C.I. Nº V-7.533.571, siendo que para este procedimiento, es necesario que se acompañe Instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de la relación concubinaria existente entre el hoy extinto VICTOR ELIAS PACHECO RAMIREZ, y la ciudadana JUANA MARIA INFANTE, para que el Tribunal pueda declararla como una de sus herederas. En virtud de todas estas consideraciones, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 25 días del mes de octubre del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.





En la misma fecha, siendo las (2:14 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.





Exp. Nº AP31-S-2010-006421
LS/néstor.