REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No. Exp. AP31-F-2010-000073.
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE RAFAEL CERAS AGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.122.852, hoy nacionalizado titular de la cédula de identidad No. V-23.619.456 y JOSNEIDER JOSE CERAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE RAFAEL CERAS AGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.122.852, hoy nacionalizado titular de la cédula de identidad No. V-23.619.456, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error: Que su hijo de nombre JOSNEIDER JOSE, venezolano, mayor de edad de este domicilio, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, Municipio Autónomo Sucre, quien nació el día 13/11/1989, quedando anotado bajo el Acta No. 1.756, folio 04, del año 2000.
Que hubo un error al escribir en el Libro correspondiente de Nacimientos la cédula de identidad de su madre ARELIS ESTHER ORTEGA DOMINGUEZ, lo asentaron así: 12.089.587, siendo el número de cédula correcto: E-84.356.165, y dice: Natura de Caracas, siendo lo correcto: Natural de Colombia, por lo que hasta la fecha se le ha hecho imposible obtener su cédula de identidad por dicho error.
Que por todo lo antes expuesto, es que solicita respetuosamente se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo de nombre JOSNEIDER JOSE, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por lo que le solicitó a este Tribunal la Rectificación del Acta en el error cometido y en los términos expuestos y que dicha solicitud sea admitida y decidida conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio según el artículo 768 y siguiente del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente no habiendo persona alguna que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 773 Ejusdem.
En fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal dicto un auto instando al ciudadano JOSNEIDER JOSE CERAS ORTEGA, a ratificar esta solicitud y a actuar en el proceso como solicitante, por lo que compareció en fecha 28 de Enero de 2010, asistido por la Abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558 y ratifico la presente solicitud de rectificación.
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JOSE RAFAEL CERAS AGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.122.852, hoy nacionalizado titular de la cédula de identidad No. V-23.619.456, y JOSNEIDER JOSE CERAS ORTEGA, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y verificado el numero de cedula de identidad y el país de origen de la madre del solicitante, con el oficio emanado del SAIME, el cual corre inserto al folio 54, el cual se valora por este Tribunal, así mismo, las copias simples de la cedula de identidad del padre del solicitante y de la madre, que corre insertos a los folios 3 y 8 y la copia de la gaceta oficial que corre inserta a los folios 4 al 6, se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no fueron impugnadas y el original del acta de nacimiento del solicitante, que se valora como documento público administrativo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
II
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1.756, Folio 04, correspondiente al año 2000, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, en tal sentido, donde se lee: ARELIS ESTHER ORTEGA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad: “12.089.587”, debe leerse: ARELIS ESTHER ORTEGA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad: “E-84.356.165”, así mismo, donde se lee: “Natura de Caracas”, debe leerse: “Natural de Colombia”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 28 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-F-2010-000073.
LS/Ejg/jc.
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