REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-006037.
SOLICITANTE: Los ciudadanos MERY OJEDA BORGES, CARMEN ZORINA OJEDA BORGES, ANNABEL OJEDA BORGES y LISBEL OJEDA BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.165.332, V-6.348.863, V-6.117.620, y V-6.348.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY GARCIA PADRON, IPSA No. 5.101.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos MERY OJEDA BORGES, CARMEN ZORINA OJEDA BORGES, ANNABEL OJEDA BORGES y LISBEL OJEDA BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.165.332, V-6.348.863, V-6.117.620, y V-6.348.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY GARCIA PADRON, IPSA No. 5.101, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que su padre, falleció en la ciudad de Caracas, el día 24/06/2009, dejando cuatro (04) hijos, que llevan por nombre MERY OJEDA BORGES, CARMEN ZORINA OJEDA BORGES, ANNABEL OJEDA BORGES y LISBEL OJEDA BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.165.332, V-6.348.863, V-6.117.620, y V-6.348.864, que se evidencia según partidas de nacimientos anexas al presente escrito de solicitud, y a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa, de los recaudos anexos a la presente solicitud, que el acta de defunción presenta errores en las transcripciones de los nombres de: “CARMEN ZORINA y ANNABEL”, a quienes se le colocó en dicha acta como “SORINA y ANABEL”, aunado al hecho, de que no fue presentada el acta de nacimiento de LISBEL OJEDA BORGES, la cual según las constancias emitidas por el Registro Principal del Distrito Capital y Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, no aparece registrada, es por lo que en consecuencia, el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (05) días del mes de Octubre del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
MARCIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:50, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MARCIEL CARRIZALES
EXP. AP31-S-2010-006037.
LS/Ejg/jc.
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