REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 5 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: YURIKA COROMOTO ROJAS MARCANO y WILMAN JESÚS CASTILLO MAYORAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.057.356 y V-9.482.984, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ y ROSA KINGTHINA GIRON DE CARABALLO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.083 y 105.813, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPRACIÓN DE CUERPO Y BIENES

SEDE: FAMILIA.

ASUNTO: AP31-F-2009-0001953.

En fecha 17 de Julio de 2009, la ciudadana YURIKA COROMOTO ROJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.356, asistida por la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083 y el ciudadano WILMAN JESÚS CASTILLO MAYORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.984, asistido por la ciudadana ROSA KINGTHINA GIRON DE CARABALLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.813, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y de bienes .
En fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, ello en conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
El 9 de Agosto de 2010, el ciudadano WILMAN JESÚS CASTILLO MAYORAL, asistido por la abogada ROSA GIRON, mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación .
El día 12 de Agosto de 2.010, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge, a los fines de que manifestara lo que estimara conveniente con relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, siendo librada en esa misma fecha.
28 de Septiembre de 2.010, compareció la ciudadana YURIKA COROMOTO ROJAS MARCANO, asistida por la Abogada MARIA VALDIVIESO y manifestó estar conforme con la solicitud de conversión a divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 20 de Julio de 2009, fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 9 de Agosto de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: YURIKA COROMOTO ROJAS MARCANO y WILMAN JESÚS CASTILLO MAYORAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.057.356 y V-9.482.984, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído el día 21 de Diciembre de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 557. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 5 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión

LA SECRETARIA

ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AAS/lester
AP31-F-2009-001953