REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Octubre de dos mil Diez (2.010)
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEXANDRA YVANOVA JORGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ SALAZAR JORGE, MARCO ANTONIO SALAZAR JORGE y JOYSELL CAROLINA SALAZAR JORGE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.967.811, 9.489.529 y 10.865.019, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena interrogar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, para lo cual se habilita el tiempo necesario, incluso de los días en que este Tribunal dispone no despachar, y con sus resultas se proveerá lo conducente. CUMPLASE.-